ICT: Red de distribución
según el RD 346/2011
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Dimensionamiento de la red de distribución
Las señales de telecomunicación que entran al edificio, tant por la canalización de enlace inferior como la canalización de enlace superior, llegán a unos recintos.
Desde estos recintos ( Recinto de enlace inferior-RITI y Recinto de enlace superior-RITS, principalmente, pues existos otros tipos.) estas señales se distribuyen a las otras redes a través de los Registros Secundarios (RS).
Todos estos elementos se ubican o discurren por las zonas comunes del edificio; por tanto es la comunidad de vecinos la responsable tanto del montaje como del mantenimiento. Por suspuesto la titularidad también corresponde a la comunidad de vecinos.
Los tipos de recintos de infraestructuras son:
- RITI- Es es espacio dónde alojarán los registros principales para los serviciós de telefonía disponibles al público (STDP) y servicios de Telecomunicación de Banda Ancha (TBA). Puede ser un local o habitáculo.
Si el número de PAUS del edificio es reducido, el Punto de Distribución podría ir en este recinto.
- RITS- Es es espacio dónde alojarán los registros principales para los serviciós de Radio y Televisión (RTV) y los elementos de los servicios de Acceso Inalámbrico. (SAI). También puede ser un local o habitáculo.
Para instalaciones más sencillas se pueden usar los siguientes recintos: - RITU- y RITU-A-
En el Reglamento se modifica este punto, quedando asi:
«4.5.3 Recinto único (RITU).
i. Para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de hasta tres alturas y planta baja y un máximo de dieciséis PAU, y para conjuntos de viviendas unifamiliares (sin limitación en el n.º de PAU), se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación (RITU), que acumule la funcionalidad de los dos descritos anteriormente (RITI y RITS).
ii. Para edificios o conjuntos inmobiliarios de más de tres alturas y planta baja y un máximo de 16 PAU, y para aquéllos que dispongan entre 17 y 30 PAU, sin limitación en el n.º de alturas, se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación ampliado (RITU-A), siempre que tenga una anchura accesible que sea el doble que la que correspondería a uno de los recintos a los que sustituye, manteniendo el resto de dimensiones, y que esté situado donde lo estaría cualquiera de ellos.»
- RITIM-
- Para los casos de edificaciones de pisos de hasta 45 PAU.
- y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta 20 PAU.
los recintos superior e inferior y único podrán ser realizados mediante armarios de tipo modular, que no sean propagadores de llama.
Las dimensiones minimas vienen indicadas en el ANEXO III:
Este anexo ha sido modificado por la Orden ECE/983/2019.
Para los RIT, queda así:
Para los RITU y RITU-A, queda como sigue:
Los recintos de instalaciones de telecomunicación tendrán las dimensiones mínimas siguientes, y deberá ser accesible toda su anchura:
Para RITU
(*) Edificios sin zonas comunes.
(**) Edificios con zonas comunes.
Para RITU-A
(*) Edificios con planta baja y más de tres alturas.
(**) Edificios de cualquier altura.
Acceso a orden ECE/983/2019: PDF Castellano, PDF Galego
Los recintos de instalaciones de telecomunicación se instalarán atendiendo a las consideraciones que se indican en el Reglamento ICT2.
ACTIVIDAD RECOMENDADA:
En esta imagen del folleto de Televes, comprueba si las orden ECE/983 introdujo algún cambio y que todos los datos indicados aqui o en el reglamento ICT2 coinciden.