ICT: Topología de instalación ICT
ICT: Ambito de aplicación y Servicios minimos en ICT2
¿A qué edificios se aplica el RD 346 de ICT?
En el Reglamento de ICT (RD.346/2011), en su Articulo 3, indica dos puntos:
- Edificios y conjuntos inmobiliarios , de uso residencial o no, nuevos o no, acogidos a regimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960)
- Edificios arrendados por plazo superior a 1 año, salvo que alberguen una sola vivienda.
(Consultar Articulo 3.)
Por tánto el ámbito de aplicación será el de los casos a y b de la figura, no incluyendo el c.
Fuente: P a r a n i n f o .
¿Servicios mínimos de infraestuctura de telecomunicación según ICT2?
En el Reglamento de ICT (RD.346/2011), en su Articulo 2, indica..
a) captación ... de señales analógicas y dititales, terrestres, de radiodifusión sonora y televisión. (RTV)
b) Proporcionar acceso al servicio de telefonía disponible al público y el acceso a servicios de telecomunicación de banda ancha (STDP y TBA)
También se permite usar servicios de acceso inalánbrico (SAI)
Asi tenemos enlace por medios radioeléctricos, ubicados en las cubiertas: RTV satélite, RTV terrestre, SAI
Y por otro lado tenemos enlace por cables: STDP y TBA
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