ENERGIA Y AGUA: CIST Pasos tramitación de instalaciones (2 de 2)
10 Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo
Exentas. BT-P≤100 kW (Distribuidora y/o comercializadora)
No precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.
11 Contrato de suministro de energía servicios auxiliares
Exentas. BT-P≤10 kW (Distribuidora y/o comercializadora)
No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.
Exentas. BT-P≤10 kW (Administración local)
No realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario. Sin embargo, se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.
13 Contrato de compensación de excedentes
No aplica.
No existe contrato. Podrán acogerse a este mecanismo de compensación los consumidores asociados, que deberán acordar entre ellos un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora.
Los participantes habrán de determinar los coeficientes de reparto con el criterio que estimen, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos ellos sea la unidad. El Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.
14 Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
Trámite de oficio a realizar por las CC.AA.. BT-P≤100 kW (CC.AA)
No han de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.
15 Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Trámite realizado por las CC.AA.. BT-P≤10 kW (CC.AA)
No supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.
No aplica. BT-P≤10 kW (Administración autonómica)
No tienen consideración de instalaciones de producción.
17 Contrato de representación en mercado para venta de energía
No aplica. BT-P≤10 kW (Comercializadora)
No vierten energía a la red.