ENERGIA Y AGUA: CIST Pasos tramitación de instalaciones Autoconsumo Fotovoltaico (1 de 2)
Resumen de los 17 pasos, en el supuesto mas largo, para la tramitación de una instalación fotovoltaica.
Podrás ampliar información de cada paso en el artículo correspondiente.
Memoria técnica. BT-P≤10 kW
Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
Deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.
02 Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías
Exentos. BT-P≤10 kW (Competencia: Distribuidora)
También quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión. Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, artículo 7.1.
Consultar Comunidad Autónoma. BT-P≤100 kW (Competencia: Administración autonómica)
No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.
Al tratarse de trámites gestionados a nivel autonómico la normativa propia de cada comunidad autónoma podría indicar alguna restricción o tramitación específica a este respecto.
04 Autorización administrativa previa y de construcción
Exentas. BT-P≤100 kW (Adm. autonómica)
Excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción. Ley 24/2013 de 26 de diciembre, artículo 53 (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).
05 Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)
Solicitar permiso de obras. BT-P≤10 kW (Adm. Local)
La normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra.
06 Ejecución de la instalación
Someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. BT-P≤100 kW (Adm. autonómica)
En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y especialmente según la ITC-BT-40 (Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, artículo 18 Uno).
07 Inspección inicial e inspecciones periódicas
Consultar CC.AA.. BT-P≤100 kW (Competencia: Administración autonómica)
En las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT, es decir, instalaciones conectadas en BT y con potencia menor o igual a 100 kW, en principio no sería necesario pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), ya que no se obliga a ello en la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT.
Sin embargo, se aconseja consultar con la comunidad autónoma correspondiente, puesto que en algunas comunidades autónomas se exige a las instalaciones generadoras llevar a cabo este trámite de inspección a través de una OCA, previamente a la tramitación del certificado de instalación y en su caso efectuar inspecciones periódicas cada 5 años.
08 Certificados de instalación y/o certificados fin de obra
Certificado de instalación. BT-P≤10 kW ( Competencia: Administración autonómica)
La certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación.Este certificado debe estar cumplimentado y firmado por instalador electricista en baja tensión (categoría especialista), tal y como se contempla en la ITC-BT-03 del REBT, y según el procedimiento que exista en la comunidad autónoma.
09 Autorización de instalación
No necesita trámite. BT-P≤10 kW ( Competencia: Administración autonómica)
La autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma y, por tanto, no sería necesario un trámite específico.