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   ENERGIA Y AGUA (CIST):  13 Autoconsumo.- Contrato de compensación de excedentes

Los consumidores que pertenezcan a instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse a este mecanismo de compensación; en autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, deberá suscribirse un contrato.

En el caso de consumidores que pertenezcan a instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes podrán acogerse a este mecanismo de compensación, debiendo acordar entre los consumidores un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora. Para determinar este criterio de reparto de energía, los participantes podrán acordar los coeficientes de reparto con el criterio que consideren más oportuno, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos los coeficientes sea igual a la unidad.

 

El Real Decreto propone un reparto por defecto en el anexo I, que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura. Este reparto también podrá utilizarse si los participantes del autoconsumo colectivo lo consideran oportuno.

De conformidad al artículo 14.5 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril:

Artículo 14. 5 Mecanismo de compensación simplificada.

5. Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, los consumidores acogidos a dicho mecanismo, deberán remitir directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, el mismo contrato, o en su caso acuerdo, de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes, solicitando la aplicación del mismo, según lo dispuesto en el apartado 1. En el caso de autoconsumo colectivo sin excedentes, se deberá remitir un mismo acuerdo entre todos los consumidores afectados, según lo dispuesto en el apartado 2.

 

Tal como detalla el anexo I del artículo 14.5 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril:

  anexo I del artículo 14.5 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril

 

El contrato de compensación propiamente dicho no es necesario ya que no existe sujeto productor, pero sí un acuerdo.

En lo que respecta a instalaciones en autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, deberá suscribirse contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado para la compensación simplificada entre los eventuales déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación adscritas.

L aplicación del mecanismo de compensación precisa que cada consumidor deba remitir a la empresa distribuidora, de forma directa o a través de la comercializadora, un escrito solicitando la aplicación del sistema de compensación.

En los autoconsumos colectivos además deberá adjuntarse el acuerdo adoptado entre la totalidad de consumidores asociados, debiendo observar el reparto de energía acordado la coherencia con el contrato de compensación de excedentes.

 

 

 

 

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