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   ENERGIA Y AGUA (CIST):  04 Autorización administrativa previa a la construcción.

 

 Excluidas las instalaciones en baja tensión inferiores a 100 kW, no así el resto.

 

Las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia menor o igual a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión de hasta 1kV, es decir en BT, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción. Así lo establece la Ley del Sector Eléctrico, 24/2013 de 26 de diciembre, artículo 53 (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013), en cuyo apartado 3 menciona la exención reglamentaria sobre determinadas instalaciones de producción de pequeña potencia del régimen de autorizaciones previsto en los apartados 1.a) y 1.b) de dicho artículo.

Sin embargo, en caso de que se trate de instalaciones de potencia superior a 100 kW o con conexión a una red de tensión de más de 1kV, es decir en AT, sí es obligado solicitar autorización administrativa ante la comunidad autónoma según los procedimientos que ésta determine, de conformidad con el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, artículo 111 (BOE 310 de 27 de diciembre de 2000).

 

En caso de que la instalación afectara a más de una comunidad autónoma, que la instalación tenga más de 50MW de potencia o que estuviera ubicada en el mar territorial, la entidad responsable de la autorización será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía. Así la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, artículo 3.13 (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).

La solicitud de autorización administrativa ha de llevarse a cabo a través de los organismos de las Comunidades Autónomas y suele implicar el abono de las tasas autonómicas correspondientes.

 

 

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