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   ENERGIA Y AGUA (CIST):  06 Ejecución de la instalación de autoconsumo solar FV

 

Habrán de someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos que por sus características les correspondan.

 

En el caso de instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia inferior o igual a 100 kW, deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. ( Ver Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, artículo 18 Uno (BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018).

Consecuentemente con el apartado 4 del mencionado artículo de modificación de la Ley del sector Eléctrico, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y especialmente según la ITC-BT-40.

Por otra parte, y tal como indica el IDAE en la Guía de tramitación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo  las instalaciones sin excedentes pero con potencia superior a 100 kW y/o conectadas en AT, seguirán el reglamento técnico correspondiente (REAT, etcétera).

De la misma forma, y en cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, habrán de considerarse los requisitos generales de medida y gestión de la energía detallados por el Reglamento de puntos de medida (ver Real Decreto 1110/2007 de 24 de agosto (BOE nº 224 de 18 de septiembre de 2007), así como para las particularidades indicadas  en la normativa específica de autoconsumo. (Ver Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, capítulo IV).

 

 

Normalmente, tan solo será imprescindible un contador bidireccional en el punto frontera para registrar la generación neta de la instalación de producción. No obsstante, tratándose de autoconsumo sin excedentes habrá de dotarse de un sistema antivertido para evitar la cesión a la Red eléctrica.

Las características técnicas de estos dispositivos se encuentran determinadas en el reglamento de BT, en la normativa específica de autoconsumo así como en la normativa de calidad y para la seguridad industrial que les resulte de aplicación.

Las instalaciones en autoconsumo con excedentes de potencia inferior o igual a 100 kW, conectadas en Baja Tensión,  se ejecutarán conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Las instalaciones con excedentes pero con potencia superior a 100 kW y/o están conectadas en alta tensión, se atendrán al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (REAT).

 

 

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