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   ENERGIA Y AGUA (CIST):  05 Licencia de obra e impuesto de contrucciones.. (ICIO) para autoconsumo solar FV

 

 El productor de autoconsumo debe consultar la normativa particular de las licencias de obras del Ayuntamiento en el que se encuentra ubicado el inmueble sobre el que se desea realizar la instalación .

 

El ICIO es un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto indirecto, cuyo régimen jurídico queda explicitado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 100 a 103, disposiciones adicionales 10ª y 12ª, disposiciones transitorias 4ª, 13ª y 17ª, y disposición final única).

Asímismo las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos fijan el tipo impositivo aplicable (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación.

Tal como recoge la Guía de tramitación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excecentes del IDAE, las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar permiso de obras según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido.

En función de la potencia de la instalación, la normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.

En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra.

   

Esta solicitud de licencia puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal.

La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá la aportación del proyecto técnico firmado por el técnico competente.

La normativa municipal podría exigir también la aportación de estudios de cargas y de resistencia al viento, en el caso de ubicaciones sobre tejado, y otros estudios similares. Igualmente deberá liquidarse la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Este impuesto puede encontrarse bonificado hasta en un 95%. Adicionalmente los ayuntamientos pueden considerar bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por inversiones en energías renovables de hasta el 50%. Por último, debe verificarse qué validez se otorga a la licencia de obras para tenerla en cuenta en la planificación de las actuaciones y si la concesión de esta licencia obliga a realizar algún trámite ulterior como la presentación de certificaciones fin de obra o reliquidaciones del ICIO.

Existe en internet mapa de bonificaciones en el IBI de los distintos ayuntamientos, son pocos los que aún no tienen bonificación, uno de ellos es Ourense, esperamos que esto pronto cambie.

          

 

 

 

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