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   ENERGIA Y AGUA (CIST):    17 Contrato de venta de energía de las instalaciones de autoconsumo

 

No resulta de aplicación para instalaciones sin excedentes, toda vez que no vierten energía a la red, únicamente habrán de suscribirlo las habilitadas con excedentes

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El Real Decreto 436/2004, de 12 de Marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial, establece en su artículo 17, punto 1, que se suscriba un contrato entre el productor, en este caso el titular, y la empresa eléctrica distribuida, por el que se regirán las condiciones técnicas y económicas entre ambos.

El contrato de venta de energía se celebra para dar lugar a dicho cumplimiento, y se adaptarán a las modificaciones que vayan surgiendo como cambios en la regulación general eléctrica, que sea aplicable a algún término del mismo.

       

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Así, cabe señalar que a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no se les aplica la formalización de contrato de venta de energía, dado que no vierten energía a la red.

En lo que respecta a las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación habrán de formalizar un acuerdo de representación en el mercado con compañía comercializadora para la venta de energía y el cumplimiento fiscal y tributario derivado de esta actividad económica.

No obtante, siempre existe la posibilidad de que las instalaciones con excedentes vendan directamente en el mercado eléctrico, para habrán de cursar alta en calidad de sujetos generadores de mercado y tramitar las obligaciones inherentes exidas por el operador del mercado.

          

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