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   ENERGIA Y AGUA (CIST):    10 Contrato de acceso para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico

 Las instalaciones con potencia inferior a 100 kW y en BT están exentas de solicitar contrato de acceso a Red, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor. Únicamente deberán ponerlo en conocimiento.

 

Cuando el prosumidor ya cuente con un contrato de acceso, tan sólo se requerirá trámite de comunicación previa a la empresa distribuidora, y únicamente cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación -tal como indica el artículo 8.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abrilcada uno los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa distribuidora, o en su caso empresa transportista, directamente o a través de la empresa comercializadora. La empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, dispondrá de un plazo de diez días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor.

En los casos que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha información a las empresas distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma.

 

 

En caso de no contar el prosumidor con un contrato de acceso previo, habrá de suscribir uno nuevo reflejando la modalidad de autoconsumo.

No obstante lo anterior, los sujetos podrán formalizar un único contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.

b) El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

5. El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable automáticamente.

En el caso de instalaciones con excedentes con potencia superior a 100 kW y/o conectadas a AT  habrá de comunicarse a la compañía distribuidora para que lleve a cabo la modificación de cuantos contratos correspondientes.

 

 

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