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España ha realizado una nueva subasta de energías renovables, sacando 3000 MW. Desde el 2017 no había habido ninguna subasta de energías renovables. En aquella ocasión se habían ofertado un total de 8000 MW de potencia. 

 

 

 

 

En esta nueva subasta, el precio para cada adjudicatario ha coincidido con el que ofertó (sistema conocido como pay-as-bid, por su denominación en inglés) y no se actualizará. La última subasta celebrada en España, en julio de 2017, adjudicó más de 5.000 MW, de los cuales 3.909 MW fueron para instalaciones fotovoltaicas y 1.128 MW para instalaciones eólicas, repartidos entre unas cuarenta empresas.

 

El plazo máximo de entrega de la energía comprometida es de 12 años para las tecnologías fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica terrestre y marina e hidroeléctrica y de 15 años para las tecnologías de biomasa, biogás y biolíquidos.

 

Para evitar la especulación, el Gobierno aprobó un real decreto ley para que solo se otorguen los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas a proyectos “reales y firmes” y no a quienes solo aspiran a revender los derechos.

 

Los 3.034 MW verdes han salido a un precio promedio de 24,47 euros, un 43% inferior al previsto. En esta subasta, Repsol y Forestalia se quedan con las manos vacías.

Los adjudicatarios los resume el Pais en este gráfico:

    

 

Dejamos aquí copia del articulo 5 del "Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica" que intenta poner fin a la expeculación por reventa de derechos de permisos de acceso y conexión.

 

Artículo 5 Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión

1. Para la obtención de los permisos de acceso y de conexión se deberá tramitar una solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso, ante el gestor de la red que corresponda.

2. La tramitación de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión se realizará de manera conjunta en un único procedimiento. En este procedimiento, el gestor de la red para la cual se están solicitando los permisos actuará como punto de contacto único para el solicitante o para la persona física o jurídica que lo represente.

3. Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas, en las que los solicitantes podrán consultar el estado de la tramitación de sus solicitudes.

4. Asimismo, las plataformas a las que se refiere el apartado anterior permitirán conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, de acuerdo con los criterios que establezca en su circular la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5. A efectos de la tramitación de los procedimientos de acceso y de conexión, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • a) Las solicitudes y sus posibles subsanaciones, las comunicaciones por parte del gestor de la red, en su calidad de punto de contacto único, y, en general, cualquier paso en la tramitación que exija llevar a cabo una comunicación o notificación por parte del solicitante o del gestor de la red, deberán realizarse por medios electrónicos. Lo anterior no será de aplicación cuando los solicitantes sean personas físicas, en cuyo caso podrán utilizarse otras vías de comunicación o notificación siempre que estas permitan dejar constancia de la presentación y de la fecha en que esta haya tenido lugar.
  • b) Deberán habilitarse lo medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas por parte de los solicitantes y de los gestores de red y obtener resguardos acreditativos de las mismas por parte de los solicitantes de los permisos de acceso y de conexión, en los que se haga constar la fecha y hora de presentación
  • c) Deberán habilitarse los medios electrónicos que permitan dejar constancia fehaciente de las comunicaciones y notificaciones que realicen los gestores de red.