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Importante recopilación de documentación sobre el concepto de "Autoconsumo por Balance Neto": comunicado de UNEF, presentación de UNEF, Borrador del RD de Balance Neto y recogida de firmas para el Ministro Soria de los instaladores. No dejes de participar.


Comunicado de prensa de UNEF: “El autoconsumo solar permitirá a las familias ahorrarse las futuras subidas de la luz

Presentación de Jorge Morales de Labra (@jorpow) UNEF - Autoconsumo por Balance Neto (21-II-2012) que expone las ventajas de este modelo así como las medidas regulatorias que habría que adoptar para garantizar su éxito.

 

Por otro lado, Ricard Pardell ha lanzado una acción de recogida de firmas A favor de la energía fotovoltaica: Implantación inmediata del Balance Neto. Aunque existen pequeños matices en lo que a la propuesta regulatoria concierne, hemos dado nuestra firma y apoyamos la acción porque entendemos que lo importante es hacerle llegar al Ministro José Manuel Soria la necesidad de una regulación justa y efectiva que beneficie a España, al empleo, a los consumidores y al sector eléctrico, evitando además la desaparición del sector fotovoltaico que tanto esfuerzo a costado construir.

 

Borrador de RD de Autoconsumo por Balance Neto (Nov. 2011)

 

Así dice la carta de Ricard: a la atención del Sr. José Manuel Soria, ministro de Industria del Gobierno de España. Por la presente quiero hacerle llegar la siguiente petición:

1) Que se legisle en favor de los intereses del ciudadano de a pie, de las empresas españolas y del interés general de España, y no de los intereses particulares del lobby eléctrico.

2) Que se implemente de forma favorable y urgente el previsto real decreto sobre balance neto  en los siguientes términos para consumidores residenciales: 
2.a. Que para los consumidores residenciales con una potencia máxima fotovoltaica de 10 kW, se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles, que puedan deducir del consumo acumulado la energía excedentaria producida durante los episodios en los cuales la producción del sistema fotovoltaico doméstico sea superior al consumo. 
2.b. Que la ley exija a las compañías eléctricas la sustitución del contador por uno reversible en un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de solicitud del consumidor y sin requerir ningún trámite adicional. 
2.c. Que las condiciones técnicas y los trámites para la realización de una instalación fotovoltaica de menos de 10 kW sean los mismos que para cualquier otro aparato eléctrico de potencia similar, como una bomba de calor o una lavadora. 
2.d. Que el potencial excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores. De hecho, para ello basta con que las compañías eléctricas facturen solamente incrementos netos del consumo. 
2.e. Que los eventuales excedentes de producción anuales sean agregados por zonas geográficas, por ejemplo, por municipio. 
2.f. Que las compañías deban descontar dicho excedente energético anual agregado de las facturas de los clientes de cada zona, en el primer periodo de facturación del ejercicio siguiente al contabilizado, dividiendo dicho excedente por el número de consumidores de la zona, de forma que del ahorro generado se beneficien más aquellos que consuman menos. 
2.g. Que se permita la integración de producción y consumos para las viviendas multi-familiares. 
2.h. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base imponible del IRPF durante un periodo de 5 años.

3) Que el régimen de balance neto se implemente en los siguientes términos para los consumidores que desarrollen una actividad económica
3.a. Que se permita adscribir a dicho régimen instalaciones de hasta 100 kW nominales de potencia. 
3.b. Que, como en el caso anterior, se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles. 
3.c. Que el excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores. 
3.d. Que el consumidor pueda facturar a la compañía eléctrica los excedentes anuales a precio de pool. 
3.e. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base del impuesto de sociedades para empresas o del IRPF para autónomos durante un periodo de 5 años.

4) Que se implemente un régimen específico de auto-consumo sin balance neto para grandes consumidores
4.a. Que el único límite a la potencia nominal del sistema fotovoltaico sea la capacidad del punto de consumo. 
4.b. Que se permita instalar un contador de producción fotovoltaica en la red interior del consumidor, de forma que la empresa consumidora pueda contabilizar toda la energía producida. 
4.c. Que la empresa consumidora pueda auto-consumir parcial o totalmente la energía producida, en este caso sin un contador reversible de consumo, de forma que los excedentes no sean descontados. 
4.d. Que la empresa consumidora pueda facturar toda la producción fotovoltaica a la compañía eléctrica a precio de pool.

5) Que se compense por la reducción de emisiones de CO2 a los nuevos productores fotovoltaicos que queden fuera de los regímenes anteriores y del régimen especial recientemente derogado. 
5.a. Que en función del mix energético nacional se determinen anualmente las emisiones de CO2 por kWh. 
5.b. Que dichas emisiones sean valoradas según el precio de mercado del CO2. 
5.c. Que los productores fotovoltaicos puedan desgravar de la cuota a pagar del impuesto de sociedades el valor de las emisiones ahorradas.

6) Que se contabilicen e imputen todos los costes de las energías sucias
6.a. Que las nucleares paguen todos los costes asociados a la eliminación de residuos, al mantenimiento de su seguridad perimetral y, en general, todos los costes derivados de su explotación que estén siendo asumidos actualmente por el estado. 
6.b. Que se incremente de forma drástica la seguridad perimetral de las centrales nucleares, ante el peligro evidente de ataque terrorista, y que el coste derivado de dicho incremento de la seguridad sea asumido íntegramente por sus propietarios. 
6.c. Que los propietarios de centrales nucleares deban suscribir pólizas de seguro que cubran todas las indemnizaciones posibles en caso de accidente nuclear. 
6.d. Que las compañías eléctricas devuelvan al estado los importes de las amortizaciones extraordinarias por transición a la competencia. 
6.e. Que los productores eléctricos paguen un impuesto sobre sus emisiones de CO2 según el precio de mercado de dichas emisiones.

Más información
Para apoyar esta petición pública, entra en actuable.es

 

Valoración del borrador del RD. de Balance neto

La valoración general de esta futura norma es positiva ya que es necesario legalizar el autoconsumo eléctrico como ya ocurre en otros países. El borrador de Real Decreto sobre Balance Neto describe las condiciones técnicas y administrativas para la aplicación del balance neto o net metering en España. En este artículo encontrarás un resumen de los principales aspectos del borrador.

Lee el Borrador de Real Decreto sobre Balance Neto

De manera genérica, los efectos positivos son que promueve la energía sostenible,  aumenta la seguridad energética del país, reduce las emisiones de dioxido de carbono y la disminuye la volatilidad en los precios de la energía.

Foto: theregeneration / Flickr

Sin embargo hay otros aspectos menos positivos del borrador que condicionan su éxito:

  • El productor de energía paga los costes de los peajes de acceso de la energía consumida. El coste del peaje actualmente es de 0,053899 €/kWh (establecido por el BOE) y supone un 38% del coste total del kWh. El Autoconsumo permitiría ahorrar el 62% del coste de la energía.
  • Si despues de los 12 meses todavía existe energía que compensar, ésta se pierde.
  • El coste del servicio de balance neto también será abonado por el consumidor y puede suponer un lastre económico importante que puede minar el uso del autoconsumo. Ello dependerá de los valores que el Ministerio fije para el precio del servicio.
  • El precio de compra del kWh que se consume forma parte del contrato separado para Autoconsumo y por lo tanto viene impuesto por la compañía eléctrica y no está regulado.

El RD todavía ha de ser informado por la CNE y extraoficialmente por la compañías eléctricas, lo que puede suponer  que existan sustanciales modificaciones respecto al actual texto.

Una vez que el texto final sea aprobado, el Ministerio fije el precio del servicio y las compañías suministradoras establezcan el precio del kWh, se podrá realizar un estudio de viabilidad económica del Autoconsumo.