INTERIOR - Seguridad: Trabajos en altura - andamios
ANDAMIOS - RIESGOS GENERALES
- Caídas a distinto nivel
- Derrumbe de la estructura
- Golpes por caída de objetos
- Caídas al mismo nivel
- Contactos eléctricos directos o indirectos
MEDIDAS PREVENTIVAS
Los andamios deberán proyectarse, montarse y m antenerse convenientemente de manera que se evite
que se desplomen o se desplacen accidentalmente.
Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse,
dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas
a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a
utilizarlos.
- Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones
estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y
estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente
reconocida.
- En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de
utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser
realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de
estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada,
completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje
será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
o Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas
temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas
elevadoras sobre mástil.
o Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de
hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo
hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos
horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se
exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
o Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya
distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
o Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis
metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente
citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia
de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del
fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos,
salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en
dichas instrucciones.
- Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento,
ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener
una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse
mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los
trabajos en altura.
- Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas
para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y
permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se
montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No
deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos
verticales de protección colectiva contra caídas.
- Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el
montaje, el desmontaje o las transformaciones , dichas partes deberán contar con señales de
advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante
elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.
- Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la
dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por
trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones
previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del
artículo 5, destinada en particular a:
o La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
o La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
o Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
o Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen
afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
o Las condiciones de carga admisible.
o Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y
transformación.
Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y
desmontaje mencionado, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
Cuando, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las
operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de
una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la
formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo
previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o
profesional que lo habilite para ello:
o Antes de su puesta en servicio.
o A continuación, periódicamente.
o Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas
sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su
estabilidad.
Cuando no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las
operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de
una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la
formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico , conforme a lo
previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Fuente:
- prevencionar.com
- previntegral
- Quiron
- sprl.upv.es