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Artículo sobre los Equipos de Protección Individual (EPIs) de obligado uso en todo tipo de trabajo que pueda entrañar un riesgo tanto para la seguridad como para la salud del trabajador.

  • REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Según el RD 773/1997 se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

 Equipos de Protección Individual

  • Normativa sobre equipos de protección individual
  • Definición de equipo de protección individual
  • Clasificación de equipo de protección individual
  • Exigencias al adquirir un equipo de protección individual
  • Procedimiento para la dotación de equipos de protección individual
  • Tipos de equipos de protección individual
  • Mantenimiento y uso de equipos de protección individual
  • Instrucciones de uso de equipos de protección individual

Normativa

  • REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE núm. 311, de 28 de diciembre
  • REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual del INSHT.

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Definición de Equipo de Protección Individual

Según el RD 773/1997 se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluyen de esta definición:

  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.
Cuando la evaluación de riesgos lo determine será obligatorio el uso de estas prendas de protección.

Clasificación de Equipos de Protección Individual

CATEGORÍA 1

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. Por ejemplo para proteger contra:

  • Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales,etc.).
  • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • La radiación solar (gafas de sol).

En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.

CATEGORÍA 2

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.

El fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo notificado), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias esenciales de salud y seguridad. La superación de este control se denomina superación del examen CE de tipo. Después certificará el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.

CATEGORÍA 3

Aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mortales o irreversibles.

Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:

  • Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  • Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
  • Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
  • Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a - 50º C.
  • Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
  • Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

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El proceso de certificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad es análogo al descrito para los equipos de categoría II, pero en este caso el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su producción. El control de este procedimiento de aseguramiento será igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello.

Exigencias al adquirir un Equipo de Protección Individual

No se debe adquirir ningún equipo de protección individual que no cumpla las exigencias legales del RD 1407/92 (marcado “CE” y folleto informativo).

El equipo de protección individual dispondrá de:

  • Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.
  • Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.
  • Declaración en la que certifique que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto a fin de poderla presentar a la Administración competente.
  • Folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, normas de uso, lugar de almacenamiento, etc. Este folleto será entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores.

 

Procedimiento para la dotación de Equipos de Protección Individual

La solicitud se realizará de forma individual por el trabajador cumplimentando el formulario que aparece en la página web de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza (UPRL). Deberá de cumplimentar todos los campos relativas a datos de contacto (Apellidos y Nombre, dirección de correo electrónico, teléfono y centro de trabajo), todos los relativos al tipo de equipamiento que solicita (talla, número de pie y medidas para la ropa) y una breve descripción de su trabajo y material con el que lo realiza.

El material que se suministra es el que figura en la tabla que aparece enlazada con el procedimiento y que si desea se puede descargar ya que se trata de un documento en formato "PDF".

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Una vez recibida la solicitud en la UPRL el personal técnico de la misma procederá a revisar la solicitud, decidiendo si lo solicitado corresponde a las necesidades del puesto de trabajo del solicitante, pudiendo por tanto desestimar alguno de los materiales solicitados o por el contrario incluir algunos otros.
A través del correo electrónico o del teléfono incluído en la petición, el personal de la UPRL se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle la fecha, hora y lugar de recogida del material solicitado.

La UPRL llevará un histórico de todos los EPI y Ropa de trabajo suministrada a los trabajadores de la UZ por puesto de trabajo con el fin de establecer necesidades de equipos, costes y control de excedentes.

La Universidad de Zaragoza proporciona EPI a todos sus trabajadores, tanto PDI, PAS, PAS de Proyectos, personal investigador en formación procedente de convenios específicos del Gobierno de Aragón y personal investigador para la incorporación de investigadores doctores al sistema español de ciencia y tecnología.

Tipos de Equipos de Protección Individual

  1. Protectores de la cabeza
  2. Protectores del oído
  3. Protectores de los ojos y de la cara
  4. Protección de las vías respiratorias
  5. Protectores de manos y brazos
  6. Protectores de pies y piernas
  7. Protectores de la piel
  8. Protectores del tronco y el abdomen
  9. Protección total del cuerpo

Mantenimiento y uso de Equipos de Protección Individual

El uso de equipos de protección será obligatorio cuando así se indique en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo con la señal pertinente, y en todo momento en laboratorios y talleres.

La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Aun cuando tengamos un EPI de gran calidad y haya sido perfectamente seleccionado, toda su eficacia frente al riesgo depende del uso correcto y del adecuado mantenimiento, por ello resulta imprescindible exigir, consultar y seguir puntualmente las recomendaciones del fabricante contenidas en el folleto informativo y la formación e información que respecto a su uso ha recibido.

La vida útil de los materiales es limitada, haga lo que indica el fabricante y evitará situaciones de riesgo innecesarias. Reemplace los elementos, límpielo y desinféctelo y colóquelo en el lugar asignado, siguiendo las instrucciones del fabricante. Utilice el EPI para los usos previstos por el fabricante. Llévelo puesto mientras esté expuesto al riesgo.

Si el tiempo de utilización puede generarle riesgos adicionales, planifique y establezca períodos de descanso y pausas fuera de la zona de riesgo con otras tareas.

Los equipos de protección individual están destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. Dicho EPI deberá estar perfectamente mantenido, limpio y desinfectado o, cuando no pueda garantizarse tal situación, se sustituirán aquellas partes del mismo con el fin de evitar cualquier problema de salud o higiene a los diferentes usuarios.

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Es obligación del trabajador/a informar de inmediato a la Unidad de Prevención de Riesgos de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo utilizado, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. También es conveniente que informe a la UPRL de las condiciones ergonómicas de su equipo de protección si a su juicio pueden presentar molestias al trabajador.

Instrucciones de uso de Equipos de Protección Individual

Todas las instrucciones están en formato "pdf" para que pueda descargarlas al ordenador y conservarlas.

  1. Protectores de la cabeza
  1. Protectores contra el ruido
  1. Protectores oculares y faciales
  1. Protectores de las vías respiratorias
  1. Protectores de manos y brazos
  1. Protectores de pies y piernas
  1. Protectores de la piel
  • Cremas de protección contra el sol.
  1. Protectores del tronco y el abdomen
  1. Protección total del cuerpo
  • Equipos de protección contra las caídas de altura.
  • Ropa de protección.
  • Ropa de protección contra las agresiones mecánicas
  • Ropa de protección contra las agresiones químicas/biológicas
  • Ropa contra el frío
  • Ropa y accesorios de señalización

 

Fuentes: UNIZAR

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