Estos días se habló energía solar térmica de baja temperatura en España y se avanzaron las medidas a implantar en el próximo PER 2011-2020. El sector se encuentra gravemente afectado por efecto de la crisis económica y pasa por momento coyuntural crítico y decisivo en su carrera para lograr hacer realidad sus legítimas aspiraciones de futuro: Entre 2004 y 2008 el tamaño del mercado se multiplicó x 5 y en los últimos dos años ha reducido un 30%.
Es necesario cambiar esta tendencia y volver a crecer sostenidamente, pero de manera sostenible: Con el apoyo de un Marco Regulatorio estable en el medio-largo plazo, que valore equitativamente la madurez y capacidad de nuestra tecnología para aportar valor y soluciones al PER 2011-2020, mediante:
• La consolidación de la tecnología dentro de CTE, vía normativa que exija, controle y garantice al usuario la calidad y prestaciones de su instalación y abriéndose a nuevas aplicaciones (como la Climatización) y nuevos ámbitos de aplicación (como la Rehabilitación de la vivienda existente).
• El incremento en la eficacia de los programas de ayudas públicas de las CC.AA., en términos de impacto en el mercado por unidad de inversión presupuestada.
• La apertura de nuevos mercados, como el de los Grandes Consumos de Calor, con el establecimiento de un modelo retributivo del Kwh que incentive la eficiencia de las instalaciones y posibilite su competitividad. Para ello, el nuevo PER 2011-2020 y la nueva Ley de EERR y EE incluirá como medida a desarrollar de un sistema de Incentivos al Calor Renovable (ICAREN), que incentive la producción de energía térmica a partir de energía solar y otras fuentes renovables.
El sistema retributivo de ICAREN se basará en establecer un incentivo económico al kWh producido que percibirá la ESE que ejecute y gestione la instalación, que vendrá determinado por un modelo económico-financiero regido por el criterio básico de: viabilizar económicamente la inversión permitiendo que el usuario se beneficie de un cierto ahorro en sus costes energéticos y la ESE logre un retorno razonable de su inversión.
En concreto, el incentivo vendrá determinado bajo el criterio de que añadido a un Precio de Referencia, permita desarrollar la actividad haciendo frente a los costes de amortización y financiación, operación y mantenimiento, gastos generales y beneficios industriales y en su caso de ahorro de combustible.