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Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2011.

 

 

 

(extracto)

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el cuarto trimestre de 2011, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en Euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:

– CE0 = 88,42 euros/MWh.

– CE1 = 95,44 euros/MWh.

– CE2 = 64,49 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 97,60 euros/MWh.

– CE2 = 76,39 euros/MWh.

– CE3 = 54,14 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el cuarto trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:

– Término de potencia:

TPU = 20,633129 euros/kW y año.

– Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0= 0,142319 euros/kWh.

 

– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:

TEU1= 0,164896 euros/kWh.

TEU2= 0,067697 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:

TEU1= 0,167056 euros/kWh.

TEU2= 0,080880 euros/kWh.

TEU3= 0,055744 euros/kWh.

Tercero.

La presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas del día 1 de octubre de 2011.

 

 

 

(extracto)

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el cuarto trimestre de 2011, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en Euros/MWh, en los siguientes:

a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:

– CE0 = 88,42 euros/MWh.

– CE1 = 95,44 euros/MWh.

– CE2 = 64,49 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 97,60 euros/MWh.

– CE2 = 76,39 euros/MWh.

– CE3 = 54,14 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el cuarto trimestre de 2011, fijando sus valores en los siguientes:

– Término de potencia:

TPU = 20,633129 euros/kW y año.

– Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0= 0,142319 euros/kWh.

 

– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:

TEU1= 0,164896 euros/kWh.

TEU2= 0,067697 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:

TEU1= 0,167056 euros/kWh.

TEU2= 0,080880 euros/kWh.

TEU3= 0,055744 euros/kWh.

Tercero.

La presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas del día 1 de octubre de 2011.