Real Decreto-ley 20/2018, de 07-12-2018, se abordan aspectos que afectan a la competitividad del sector industrial .
Mediante la publicación del Real Decreto-ley 20/2018, de 07-12-2018, se abordan aspectos que afectan a la competitividad del sector industrial y tiene como objetivo es fomentar la competitividad del sector industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.
En materia de industria, destacan los siguientes aspectos:
Régimen sancionador y multas en el ámbito de la seguridad industrial
Se modifica la Ley 21/1992, de industria en cuanto al régimen sancionador de homologación de vehículos, a fin de estar en condiciones de adaptar las reglamentaciones estatal y autonómica al marco comunitario de reglamentos en materia de homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
Se refuerza la supervisión y control del sistema de homologación europeo y se imponen obligaciones estrictas en cuanto a la vigilancia de los productos comercializados en el mercado.
Instalaciones Frigoríficas
El Reglamento de Seguridad para instalaciones Frigoríficas impone una serie de requisitos administrativos que hacen que, en la práctica, el coste de una instalación con gas refrigerante de categoría 2-L sea inviable. Para evitar esta traba, se ha iniciado una reforma reglamentaria, pero mientras se concluye, es urgente llevar a cabo una actuación de carácter transitorio que elimine unos trámites y requisitos tan exigentes como los actuales (sin comprometer la seguridad), de modo que los fabricantes obtengan la certeza jurídica sobre la aceptación en España de estos equipos frigoríficos, hasta que se apruebe el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) y sus ITCs.
Redes de distribución de energía eléctrica cerradas:
El Real Decreto Ley establece los principios básicos que deben regir la constitución y autorización de estas redes, y fija un plazo máximo de 6 meses para que el Gobierno desarrolle el reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.
Estatuto de Consumidores Electrointensivos
El Real Decreto prevé la figura del Consumidor Electrointensiu y da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de 6 meses, elabore y apruebe un Estatuto que reconozca las particularidades de aquellos consumidores con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y recoja sus derechos y obligaciones en relación a su participación en el sistema y los mercados de electricidad.
Para estas empresas el precio de la electricidad es uno de los principales factores de producción y con el presente Estatuto podrán mantener competitividad y cuota de mercado.
La creación y regulación de esta figura permitirá proporcionar a estos consumidores de escenarios predecibles para sus costes energéticos, reduciendo la volatilidad inherente a los mercados energéticos globales y dotando de seguridad a las inversiones industriales.
Cogeneración
En la disposición transitoria 3ª establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil reguladora con fecha posterior al 01-01-2018 podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de 2 años.
Con este conjunto de medidas se apuesta decididamente por la industria como sector generador de crecimiento y de cohesión social.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor: 08-12-2018.
Más información: 20261686e.pdf
Se aprueba el Reglamento UE 2018/1998 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Eficiencia energética, Energías renovables, Ahorro energético
Este nuevo reglamento establece un mecanismo de gobernanza con objeto de:
a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con el acuerdo de París, y, en particular, con respecto al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión por 2030 en materia de energía y clima;
b) estimular la cooperación entre los Estados miembros, también, en su caso, a nivel regional, con el fin de alcanzar los objetivos generales y específicos de la Unión de la Energía;
c) garantizar la oportunidad, exhaustividad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Acuerdo de París;
d) contribuir a una mayor seguridad jurídica, así como una mayor seguridad para los inversores, y ayudar a aprovechar plenamente oportunidades de desarrollo económico, estímulo de la inversión, creación de empleo y cohesión social.
El mecanismo de gobernanza se basa en las estrategias a largo plazo, los planes nacionales integrados de energía y clima que abarquen períodos decenales, con inicio en el periodo de 2021 en 2030, los informes de situación nacionales integrados de energía y clima correspondientes elaborados por los Estados miembros, y las disposiciones de seguimiento integrado por parte de la Comisión.
El mecanismo de gobernanza garantizará oportunidades reales para que el público participe en la preparación de estos planes nacionales y estas estrategias a largo plazo. Comprenderá un proceso iterativo estructurado y transparente entre la Comisión y los Estados miembros con vistas a la finalización de los planes nacionales integrados de energía y clima y su posterior aplicación, que incluirá la cooperación regional, y en la actuación correspondiente de la Comisión.
Se aplica a las 5 dimensiones de la Unión de la Energía, que están estrechamente relacionadas y se refuerzan mutuamente:
a) seguridad energética;
b) mercado interior de la energía;
c) eficiencia energética;
d) descarbonización; y
e) investigación, innovación y competitividad.
El artículo 40 que regula los registros para llevar una contabilidad precisa de contribuciones a nivel nacional, el artículo 53, apartados 2, 3 y 4, que modifican la Directiva 2010/31/UE, el artículo 54, apartado 3, letra a) y apartado 4, que modifican la Directiva 2012/27/UE y el artículo 55 que modifica la Directiva 2013/30/UE se aplican a partir del 01-01-2021.
Derogará el Reglamento UE 525/2013 que establece un mecanismo para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, por otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión 280/2004/CE, con efectos a partir del 01-01-2021, a reserva de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 58 de este Reglamento, con la excepción del artículo 26.1 , del Reglamento UE 525/2013, que quedará derogado a partir del 24-12-2018.
Geográfico: Unión Europea
Fechas: Entra en vigor: 24-12-2018.
Más información: 20263865.pdf
Se aprueba la Directiva UE 2018/2001 para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Esta nueva directiva tiene como objetivo establecer un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.
Entre otros aspectos:
- Fija un objetivo vinculante para la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión en 2030.
- Establece normas sobre ayudas financieras a la electricidad procedente de fuentes renovables, el autoconsumo de esta electricidad, y el uso de energías renovables en los sectores de calefacción y refrigeración y del transporte, la cooperación regional entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos y la información y la formación.
- Define criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en los artículos 2 a 31, el artículo 37 y los anexos II, III y V a IX, a más tardar el 30-06- 2021.
Derogará la Directiva 2009/28/CE, de 23-04-2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, a partir de 01-07-2021.
Geográfico: Unión Europea
Fechas: Entra en vigor: 24-12-2018.
Más información: 20263866.pdf
Se modifican diversos varios apartados de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Las modificaciones de la Directiva introducidas por la nueva Directiva UE 2018/2002 relacionadas con contadores de calefacción, refrigeración y agua caliente para uso doméstico; subcontaje y reparto de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente para uso doméstico; requisito de lectura remota; información sobre la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente para uso doméstico; coste del acceso a la información sobre la medición, la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente para uso doméstico; y requisitos mínimos de la información relativa a la facturación y el consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria se aplican solo a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente sanitaria suministrados desde una fuente central. Los Estados miembros pueden decidir libremente si las tecnologías de lectura de contadores a distancia (de tipo walk-by o drive-by) se considerarán sistemas de lectura remota o no. Los dispositivos de lectura remota no requieren el acceso a cada apartamento o unidad para su lectura.
A más tardar el 25-10-2020, los contadores de calefacción y repartidores de costes de calefacción de nueva instalación deben ser de lectura remota para garantizar que se facilita información rentable y frecuente sobre el consumo.
Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 25-06-2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en la presente Directiva.
Sin embargo, los Estados miembros adoptarán, a más tardar el 25-10-2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en el artículo 1, puntos 5 a 10, y el anexo, puntos 3 y 4.
Geográfico: Unión Europea
Fechas: Entra en vigor: 24-12-2018.
Más información: 20263885.pdf
Se aprueban las especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
Instalaciones eléctricas
Se aprueban las siguientes normas particulares, en la edición y fecha indicadas:
- NRZ101. Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Generalidades. Ed. 2. Septiembre 2018.
- NRZ102. Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Consumidores en Alta y Media Tensión. Ed. 2. Septiembre 2018.
- NRZ103. Instalaciones de Enlace Conectadas a la Red de Distribución. Consumidores en Baja Tensión. Ed. 2. Septiembre 2018.
- NRZ104. Instalaciones Privadas Conectadas a la Red de Distribución. Generadores en Alta y Media Tensión. Ed. 2. Septiembre 2018.
- NRZ105. Instalaciones de Enlace Conectadas a la Red de Distribución. Generadores Baja Tensión. Ed. 2. Septiembre 2018.
- KRZ001. Especificaciones Técnicas Particulares de Líneas Subterráneas de Alta Tensión > 36 Kv. Ed. 2. Septiembre 2018.
- LRZ001. Especificaciones Técnicas Particulares de Líneas Aéreas de Alta Tensión > 36 Kv. Ed. 2. Septiembre 2018.
Las Especificaciones Particulares anteriores son de aplicación para instalaciones de distribución de energía eléctrica de Endesa Distribución, que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta resolución, con independencia de que sean construidas directamente por el empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.
Geográfico: España
Fechas: Entra en vigor: 2 9-12-2018, estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la citada fecha, en el que se podrán seguir aplicando Especificaciones Particulares anteriormente vigentes.
Más información: 20263886e.pdf
El Gobierno del Principado de Asturias, prevé la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y de infraestructuras que le son propias tanto a nivel de transporte público como privado, a los efectos de acercarse lo más posible a las cero emisiones.
Vehículo eléctrico
Mediante la publicación de la Ley 12/2018, el Gobierno establece las siguientes condiciones para el fomento del vehículo eléctrico:
- Los planes de movilidad sostenible deberán incluir necesariamente dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas. Las Administraciones Públicas y entidades privadas concernidas por la obligación anterior dispondrán de un plazo máximo de 10 años para cumplir las previsiones contenidas en el mismo.
- En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica que fuere de aplicación, con las siguientes dotaciones mínimas:
- En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento.
- En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
- En aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
- En la vía pública, deberán incluirse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo al número de habitantes de cada concejo.
- En el plazo de 2 años desde el 24-12-2018, se desarrollará y aprobará la Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias.
Geográfico: Asturias
Fechas: Entra en vigor: 24-12-2018
Más información: 20261645.pdf
Se aprueba, en Andalucía, el modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos para el acceso a la actividad de impartición de cursos conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios y se establecen criterios al respecto.
Protección contra incendios
Los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad de impartición de cursos conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios, prevista en el apartado 3.c).4º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22-05-2017, son los establecidos en la guía técnica de aplicación del citado Reglamento. Los requisitos establecidos para la impartición presencial de la parte teórica de los cursos son también exigibles, en la medida en que sean aplicables, a la impartición mediante teleformación.
A efectos del control administrativo, antes del inicio de cada curso, y con antelación mínima de 15 días, los centros de formación lo deben comunicar a la Delegación Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido, detallando fechas y horarios del mismo y relación de alumnos. Una vez finalizado el curso, y en el plazo de 10 días, se debe comunicar a esa misma Delegación la relación de alumnos que lo han superado.
Por otro lado, se aprueba el modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos para el acceso y ejercicio de la actividad de impartición de cursos conducentes a la habilitación de operarios cualificados para sistemas de protección contra incendios, que se incluye como anexo de esta resolución, y que está disponible en la web de la Consejería competente en materia de industria.
Esta declaración responsable debe presentarse ante la Delegación Territorial competente en materia de industria en la provincia donde esté establecido el centro de formación antes del inicio de la actividad, así como cuando se produzcan modificaciones sustanciales de los datos aportados o el cese de la actividad.
Geográfico: Andalucía
Fechas: Produce efectos a partir de. 05-12-2018.
Más información: 20261625.pdf
Se regula, en Galicia, el procedimiento de registro de instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no industriales.
Protección contra incendios
Se regula el procedimiento de registro de instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no industriales, conforme a lo indicado en el Real decreto 513/2017, de 22-05-2017, y en su Guía técnica de aplicación, y que tendrá asignado el código de procedimiento IN620C.
El modelo de comunicación para el registro de instalaciones de protección activa contra incendios en establecimientos no industriales, se recoge en el anexo I de esta resolución.
Geográfico: Galicia
Fechas: -
Más información: 20263613.pdf
Fuente Voltimun