Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios. Real Decreto 235/2013, de 05-04-2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.BOE.Nº 89.13-04-2013
Aplica a (art. 2.1):
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario, si disponen de certificado en vigor
- Edificios o partes de edificios públicos que ocupen una S. útil total > 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por público
Se excluyen (art. 2.1):
- Edificios y monumentos protegidos por ser parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con plazo previsto de utilización = o < 2 años
- Edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales
- Edificios o partes de edificios aislados con S. útil total < 50 m2
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea < 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con consumo previsto de energía < 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que conste mediante declaración responsable del propietario
Destaca que:
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o copia de éste se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario y entregarse al comprador o nuevo arrendatario (art. Único.2)
Edificios nuevos que se construyan a partir del 31-12-2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos serán los que en su momento determine el CTE (D.adicional 2ª.1)
Edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31-12-2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo (D. adicional 2ª.2)
Edificios o unidades de edificios existentes públicos deben obtener certificado de eficiencia energética y deben exhibir su etiqueta a partir del 01-06-2013, cuando su S. útil total sea > 500 m2 y desde el 09-07-2015 cuando su S. útil total sea > 250 m2, y desde el 31-12-2015, cuando su S. útil total sea > 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento (D. transitoria 2ª.1)
Edificios o unidades de edificios del art. 13.1 del Procedimiento, deben de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir del 01-06-2013 (D. transitoria 2ª.2)