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 Real Decreto 298/2021, que entra en vigor el 1 de julio, modifica, entre otras normas, el REBT y la ITC-BT-03 en el ámbito de la baja tensión, así como varias instrucciones técnicas complementarias que afectan a las empresas instaladoras de alta tensión. A nivel general, el nuevo RD establece modificaciones en tres ámbitos fundamentales

 

 

El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Real Decreto 298/2021, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y varias instrucciones técnicas complementarias (ITC) que afectan a las empresas instaladoras tanto de baja como de alta tensión.

Este nuevo RD (que pueden consultar completo aquí) busca unificar los criterios de acceso a las profesiones reguladas por estos reglamentos (instaladores y mantenedores de baja y alta tensión) y homogeneizar cuestiones relativas a la relación laboral de los profesionales con las empresas instaladoras y mantenedoras.

"La norma tiene efecto positivo en cuanto a que aumenta las vías de acceso a las profesiones reguladas en los reglamentos. Además, se facilita una interpretación homogénea de la norma para todas las comunidades autónomas, favoreciendo la unidad de mercado", explican fuentes de APIEM.

Principales modificaciones

Con carácter general, todos los reglamentos afectados por las modificaciones del RD 298/291 se ven afectados en tres aspectos fundamentales, tal y como subraya FENIE:

1- En primer lugar, la nueva norma afecta a la relación contractual de los profesionales con las empresas instaladoras. Así, en el caso de que el representante legal de la empresa instaladora o mantenedora no cuente con la cualificación exigida para la habilitación de la compañía, deberá contratar, al menos, a un profesional que cumpla los requisitos de formación y cualificación exigidos. El contrato de este instalador deberá abarcar el tiempo de apertura de la empresa en el que preste sus servicios.

El texto permite, al mismo tiempo, que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes. Esta medida ya se aplica en comunidades autónomas como Madrid y busca minimizar la subcontratación de operarios para aumentar la seguridad de los trabajos.

2- Se modifica, además, la referencia de técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.

3- Se equiparan los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado, incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Estos cambios se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021, aunque las empresas ya habilitadas disponen hasta el 28 de abril de 2022 para adaptarse a los nuevos requisitos.

Modificación del REBT

A nivel particular, el nuevo Real Decreto introduce dos modificaciones importantes relacionadas con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

En primer lugar, modifica el apartado 2 del artículo 2, denominado 'campo de aplicación'. Así, el texto establece que las modificaciones, reparaciones y ampliaciones (sean o no de importancia) de las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del REBT de 2002 deberán cumplir lo establecido por el REBT de 2002 "en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación".

Cabe recordar que, hasta esta modificación, el artículo 2 del REBT indicaba que, en las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del reglamento de 2002, solo las modificaciones 'de importancia' y sus ampliaciones debían acogerse a los requisitos de dicha norma. El reglamento considera modificaciones 'de importancia' aquellas que afectan a más del 50 % de la potencia instalada y aquellas que afecten a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.

Es decir, con esta modificación, a partir del 1 de julio, todas las modificaciones, reparaciones y ampliaciones de instalaciones existentes, sean o no de importancia, deberán cumplir las exigencias del Reglamento de 2002.

 

Por otro lado, el RD modifica, también, la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03, 'Empresas instaladoras en Baja Tensión'. El texto especifica que el personal de las empresas instaladoras deberá estar contratado en plantilla a jornada completa (si la empresa trabaja a jornada completa), si bien se permite la contratación a tiempo parcial siempre que se cubra toda la jornada de apertura de la empresa.

Además, el texto clasifica las empresas instaladoras de baja tensión en dos categorías, básica y especialista, y especifica qué labores puede realizar cada compañía en función de su categoría. Además, incluye un apéndice en el que se indican los conocimientos mínimos necesarios exigibles a los instaladores de baja tensión según su categoría (básica o especialista).

 

Modificaciones que afectan a la alta tensión

El Real Decreto 298/2021 modifica, asimismo, la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, 'Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión'. El texto establece que el instalador deberá desarrollar su actividad "en el seno de una empresa instaladora habilitada" y añade que deberá poder acreditar ante la Administración que posee la cualificación exigida.

En este sentido, el profesional deberá disponer de un título universitario o de uno de formación profesional relacionado con las materias objeto de los reglamentos, tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, haberle sido reconocida la cualificación profesional de instalador de líneas de alta tensión adquirida en otro u otros Estados de la UE o poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC.

Por otro lado, la nueva normativa también modifica la ITC-RAT 21, 'Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión', especificando la cualificación que debe poseer el profesional mediante uno de los medios expuestos en el párrafo anterior. Asimismo, tanto en esta instrucción técnica complementaria como en la anterior, se determina que la empresa "debe contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad".

 

Fuente: cdecomunicación